Así será la nueva jubilación anticipada

Así será la nueva jubilación anticipada
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Dentro de los aspectos que hemos comentado y que se han incluido en el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social se nos ha quedado en el tintero todo lo que se refiere a los aspectos que regirán la jubilación anticipada.

Según el proyecto, habrá dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, una que se deriva del cese en el trabajo por causas no imputables al trabajador y la otra que derivaría del cese voluntario, en ambos casos se permitirá la jubilación anticipada cuando se acredite un mínimo de cotización de 33 años.

Como en este momento, en caso de jubilación anticipada la cuantía de la pensión se reducirá aplicando unos coeficientes a la base que le correspondería al trabajador. Según esta propuesta los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados tendrían una reducción del 1,875% por cada trimestre que les falte para alcanzar la edad de jubilación y del 1,625% por trimestre en el caso de trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.

En aquellos casos en que la jubilación anticipada fuera por causa no imputable al trabajador, los requisitos para acceder a la jubilación anticipada serán tener cumplidos 61 años; encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo en el momento de solicitarla y que el despido hubiera sido consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida la continuidad de la relación laboral.

En este último punto están comprendidas las situaciones de despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral; despido objetivo por causas económicas; extinción del contrato por resolución judicial, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica del contratante o por fuerza mayor y extinción de la relación laboral de la mujer a consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

Además, a efectos del periodo de cotización, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

En caso de jubilación anticipada por cese voluntario del trabajador éste habrá de tener cumplidos 63 años, la pensión resultante debe ser superior al importe de la pensión mínima que hubiera correspondido al interesado teniendo en cuenta su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Por otro lado, quienes tuvieran la condición de mutualista a fecha 1 de enero de 1967 tendrán derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En este caso, la cuantía de la pensión se verá reducidá un 8% por cada año o fracción de año que resten hasta alcanzar la edad de jubilación.

El proyecto mantiene la jubilación parcial a los 61 años, para estos casos se contempla que la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado.

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