Accidente de trabajo: Sanciones y responsabilidad penal

Accidente de trabajo: Sanciones y responsabilidad penal
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Cómo comentaba ayer al hacer referencia al accidente de trabajo, existen otro tipo de consecuencias económicas que se pueden derivar del mismo, que en este caso se imponen por la Inspección de Trabajo, y que tendrán lugar siempre que exista un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa o empresario.

Grosso modo, estoy refiriéndome a las sanciones que impone la Inspección de Trabajo por el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos y al recargo de prestaciones.

Las primeras de ellas, son sanciones económicas que se derivan de Actas de Inspección de Trabajo que se producen cuando existe una investigación del accidente por parte de la propia Inspección. Si de la investigación se derivan unos hechos probados que suponen un incumplimiento de la normativa sustantiva, se propondrá una sanción económica, que se graduará en función de la gravedad de dicho incumplimiento y otra serie de factores, y que puede ir desde los 30,05€ de una infracción leve en su grado mínimo en materia de prevención de riesgos laborales, hasta 601.012,10 € de una infracción muy grave en la misma materia.

Pero, si además se determina que ha existido una falta de medidas de seguridad en la producción del accidente y que de haberse implementado estas, el accidente no se hubiera producido, el Inspector de Trabajo propondrá un recargo de prestaciones, que puede ir del 30 al 50%.

Abundando en el tema del recargo, y para no dar lugar a errores, estoy hablando de un 30 al 50% del importe que el trabajador perciba durante su situación de incapacidad temporal y/o de los importes que se deriven de la calificación de una incapacidad permanente. Lo estoy simplificando mucho porque para su cálculo real es necesario la participación de un Actuario. Pero lo que os tiene que quedar claro que también estoy hablando de mucho dinero. Además este recargo no es asegurable, se hará cargo la empresa directamente.

Pero además de todo esto, es que también cabe la responsabilidad penal del administrador de la empresa, por lo que pueden ser castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Conclusión, sin querer asustar a nadie, todo esto ocurre en la realidad, así que hay que intentar poner todos lo medios necesarios para evitar la producción de un accidente, porque las consecuencias son múltiples y desagradables, para todos.

Imagen | Marcelo Terraza

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