Empresas de servicios: Buenas noticias
En el consejo de ministros de ayer, se presentó el anteproyecto de ley sobre “El libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios”. Esta ley pretende incorporar bastantes cambios en nuestro ordenamiento jurídico y el gobierno tiene previsto tenerla lista antes de finales de año. Se quedan fuera servicios regulados específicamente como los sanitarios, financieros y transportes, pero por el resto les repercute a todas las empresas, que en España son bastantes.
Los objetivos de esta ley son crear un entorno más favorable para las empresas de servicios reduciendo principalmente toda la burocracia que gira en torno a las autorizaciones previas en este sector, simplificación de los trámites de apertura y constitución y creación de otra ventanilla única tanto para empresas como usuarios de servicios. Este anteproyecto de ley tiene puntos que me gustan bastante. Me refiero a los siguientes:
Se eliminan autorizaciones administrativas que no tengan el interés general o sean desproporcinadas. No se especifica cuales son los afectados, per la verdad que existe por ahí cada autorización que tira para atrás a la hora de montar algunas empresas de servicios.
Respecto las autorizaciones que queden en vigor tiene que cumplir las siguientes características:
- Validez en todo el territorio nacional, con lo que las comunidades autónomas se van a tener que poner las pilas, puesto que una autorización en Madrid a un instalador electricista, es válida en toda España, no como ahora por ejemplo, que la mayoría de autorizaciones tienen aplicación provincial o autonómica. Con lo cual, a muchos servicios se les amplía el mercado a golpe de decreto.
- Se acabaron autorizaciones temporales, y todas tendrán que pasar a ser indefinidas. No tiene sentido renovar determinadas autorizaciones administrativas todos los años, por ejemplo.
- El silencio administrativo tendrá la consideración de positivo, invirtiendo el sistema actual. Con lo cual, en nuestra empresa de servicios podremos comenzar la actividad de inmediato, tan solo con cursar la solicitud, sin esperar a la resolución administrativa correspondiente.
Este punto puede traer dolores de cabeza a todas las administraciones, porque si se hace extensivo a la Ley del Procedimiento Administrativo Común, se acabó archivar y marear expedientes indefinidamente. La verdad sea dicha, dudo que esto llegue a ser así, porque de serlo, la administración va a tener que funcionar de manera mucho más eficiente que lo es ahora.
Se llevará a cabo una revisión de todas las autorizaciones administrativas existentes con objeto de simplificarlas, eliminar los puntos abusivos y justificar plenamente todos los requisitos que se tengan que cumplir. Se marcará la obligatoriedad de informar a los consumidores sobre la empresa prestadora, condiciones del servicio, garantía… Tambien se articula un mecanismo rápido de respuesta frente a reclamaciones en un plazo máximo de un mes.
Se eliminan las restricciones publicitarias de determinadas profesiones reguladas, fundamentalmente profesionales, como notarios, economistas…
En definitiva, se pretenden modificar una cantidad de leyes a nivel nacional, autonómico e incluso local en una gran cantidad. Cuestión que retrasará su aplicación efectiva a todos los niveles. Ahora bien, todo los cambios que sean simplificar trámites y favorecer la creación, ampliación y establecimiento de empresas, bienvenidos sean. Espero que la ley final al respecto sea incluso más extensa que el anteproyecto presentado, y que no se queden en el tintero muchos de los puntos anunciados.
Vía | El Mundo
Más Información | moncloa.es
Imagen | Ceper El Castillo
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El que el silencio administrativo sea positivo se solucionará como se soluciona ya habitualmente en los procedimientos en que ya lo es: 15 días antes de terminar el plazo, se le pide por vigésima vez al usuario ese documento que ya le hemos pedido las otras 19 veces. Sí, efectivamente, ya se lo había presentado a la administración las otras 10 veces .. pero si no le vale volver a entrar por el aro, tiene la opcion de reclamar por otra vía .. en la cual se le hará un caso similar que por ésta.
Aun recuerdo la respuesta a una reclamación (recurso de alzada) a una multa que hice hace casi un año: cuando el plazo casi espiraba, mandaron la respuesta, que básicamente decía "usted interpuso recurso de alzada por lo que consideró conveniente, y nosotros mantenemos la multa". Vamos, que esa plantilla de carta les valía EXACTAMENTE para contestar a cualquier recurso de alzada. Y no, no hacían su labor (atender el recurso y estimar si tenía fundamento y debía atenderse), pero solucionaba el trámite: evitaba que caducase el plazo de respuesta (lo cual tendría el resultado administrativo de admitir el recurso), y si el usuario tiene que alegar, que se contrate un abogado e inicie un contencioso administrativo, que total, como el estado no paga costas ni aunque su actuación fuese descaradamente fraudulenta ...
En resumen: las administraciones seguiran mareando la perdiz y haciendo lo que les venga en gana.