Embargos de nómina

Remo 14 de octubre de 2008 0 comentarios

la-ley-innata

Existen ocasiones que nos llegan notificaciones judiciales, de Hacienda, Seguridad Social… requiriendo el embargo del sueldo de algún trabajador. Estas comunicaciones presentan cierta aspereza, hasta el punto que hacerles caso omiso nos puede traer bastantes dolores de cabeza. ¿Cómo tenemos que actuar cuando recibimos un embargo sobre la nómina de un trabajador?

La empresa tiene la obligación de llevar a cabo dicha traba sobre el sueldo, dado que de no realizarla, la empresa podría incurrir en delito y podría ser responsable solidaria del pago de la deuda contraida por el trabajador. Es una cuestión bastante seria como para pasarla por alto y los pasos que tenemos que seguir, independientemente del organismo o autoridad embargante son ls siguientes:

  • Comunicación escrita al organismo embargante sobre la continuidad en alta o no del trabajador afectado, duracion del contrato de trabajo que tengamos formalizado con él así como posibles retenciones salariales previas (algún embargo anterior) si las tuviera. Si el trabajador tiene una retribucion fija mensual, también debemos comunicar al organismo la cuantía que estimamos que vamos a retener mensualmente al trabajador.
  • Puesta a disposición del organismo embargante de la cuantía retenida cada mes. En el caso de embargos judiciales, será una transferencia o ingreso en alguna cuenta corriente de Banesto. Otros organismos como Hacienda o Entidades Locales nos enviarán las cartas de pago por los importes a retener o nos facilitarán una cuenta corriente donde realizar los ingresos. Hacienda tiene una aplicación específica en su página web para autogenerarnos las cartas de pago mensuales.
  • Una vez realizada la retención total que se nos solicitaba en el embargo, tenemos que pedir el levantamiento del embargo al organismo que nos lo enviara. No podems dejar de retener el salario del trabajdor hasta que el organismo que realizó el embargo nos comunique el levantamiento de dicha traba.
  • Si el trabajador causa baja en la empresa, por el motivo que sea tenemos que comunicarlo y aportar la resolución de la baja en la seguridad social al organismo embargante.
  • El cálculo del importe mensual a embargar se realiza aplicando el Art. 607 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Salvo los embargos judiciales por impagos de pensiones alimenticias en procedimientos de divorcio, que el importe lo fija directamente el juez, se aplican siempre los porcentajes y límites descritos en dicho artículo sobre el salario líquido que reciba el trabajador.

Donde suelen surgir más problemas es en el cálculo mensual del importe a embargar, cuestión que podemos calcular mediante otra aplicación que tenemos en la web de Hacienda. La primera cantidad equivalente al SMI (700€ con pagas extras prorrateadas) es inembargable, y a partir de esta cifra se aplican los porcentajes anteriores por tramos de 700€.

Las dietas no tienen la consideración de retribución salarial, por lo que estas cantidades son embargables sin límite. A su vez, estas cantidades no pueden formar parte del importe líquido a percibir por el trabajador por el mismo concepto. Respecto a las indemnizaciones pr fin de contrato o despidos, también son embargables por la totalidad sin tener en cuenta los límites establecidos en el Art 607, con lo cual las indemnizaciones por finalización de contrato son enbargables en su totalidad.

Imagen | Hipersónica

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