Bajas por enfermedad: Malas para la empresa
A raiz de la noticia que hemos leido estos días, relativa a la empresa que ha despedido a una trabajadora que se encontraba en coma, me gustaría hacer unas reflexiones sobre el sistema actual de retribuciones de bajas por enfermedad. Este sistema no favorece realmente a nadie y perjudica a todos como vamos a ver en los siguientes puntos.
Cuando una pyme tiene un trabajador con una enfermedad que se estime un periodo de larga duración, tiene en primer lugar que cubrir el puesto vacante, con todas las complicaciones y costes externos que ello puede presentar para determinados puestos, y segundo lugar afrontar unos gastos adicionales nada despreciables. ¿Qué opciones tiene la empresa?Mantiene al trabajador con enfermedad de larga duración en nómina, con lo que le va a suponer un gasto mensual aproximado del 57%(*) de la base de cotización que tuviese el trabajador en el mes anterior a la baja. A este gasto, tenemos que sumarle los costes de incorporación de otra persona para bajas de larga duración, que como es obvio el puesto de trabajo hay que cubrirlo. Evaluemos este coste a tanto alzado en el 140% de la base de cotización del trabajador que contratamos, con lo que la empresa tiene que asumir durante los meses de baja del trabajador unos costes laborales que ascienden aproximadamente al 197% de la base de cotización, una verdadera pasada.
Con la legislación vigente, la empresa despide al trabajador y le liquida la indemnización que le corresponda. A la empresa se le puede tachar de inmoral, falta de ética y todo lo que se quiera, pero con la ley en la mano, está actuando en consonancia con ella y la verdad sea dicha, multitud de microempresas y pymes no pueden soportar los gastos descritos para un solo puesto de trabajo. ¿En qué momento decide la empresa despedir al trabajador? En aquel punto que le resulte más económico abonar la indemnización por despido que los costes de la baja. No olvidemos tampoco que un despido improcedente es una cantidad económica de importe elevado en la mayoría de los casos.
Como podemos ver, la situación es bastante complicada para las pymes. ¿Cómo se podría mejorar la protección de los trabajadores frente al despido y los costes de la empresa? Procediendo a disminuir drasticamente las cotizaciones de la pyme o incluso eliminarlas para los periodos de bajas de larga duración, y articulando un buen sistema de control médico anti-fraude al respecto. Tengamos en cuenta, que en grandes empresas con gran número de trabajadores estos costes adicionales por bajas están calculados y cuantificados, e incluso se puede obviar el procedimiento de sustitución del trabajador, pero una pyme con dos trabajadores, si uno cae enfermo, no tiene más remedio que contratar a un sustituto.
(*) Porcentaje calculado suponiendo un coste medio de seguridad social del 32% de la base de cotización, y complemento por enfermedad del 25% a la base de cotización, establecido pr la inmensa mayoría de convenios.
En Pymes y Autónomos | Bajas por enfermedad: Peores para los trabajadores
Imagen | ibermutuamur.es
Comentarios
Deja tu comentarioEscribir un comentario
Nos encantaría conocer tu opinión. Por favor, procura que tus comentarios estén relacionados con esta entrada. Intenta también no insultar ni usar palabrotas, respeta a los demás lectores de este blog. Los comentarios off-topic, burdamente promocionales, ofensivos o ilegales serán borrados sin piedad.
Puedes usar algo de HTML:
<a href>, <strong>, <blockquote>, <br />, <p>, <em>, <ul>, <li>. Los párrafos y los retornos de línea también se incluyen automáticamente.
- Suscríbete via feed RSS a los comentarios de este post
Este blog utiliza OpenID para la identificación de usuarios. OpenID es un sistema que te permite, con un sólo registro, identificarte en todos aquellas webs que lo soporten. Para la identificación se utiliza la url proporcionada por el servidor OpenID cuando te registras en él o la url de tu blog si lo has reclamado.
Si deseas una cuenta OpenID, puedes registrarte en el servidor OpenID de WeblogsSL.
Ejemplos de OpenID
- Openid.blogs.es: http://openid.blogs.es/usuario o usuario
- myOpenID: http://usuario.myopenid.com/
WSL Weblogs SL
Tecnología
Entretenimiento
Motor y deportes
WSL Empresas
Por temas
- Ahorro
- Apple
- Bebés
- Belleza
- Ciencia
- Cine
- Cocina
- Competición
- Consumo
- Cuidados masculinos
- Cultura Alternativa
- Decoración
- Deportes
- Economía
- Empresas
- Empresas TIC
- Fútbol
- Famosos
- Fans
- Fotografía
- Gadgets
- Gays
- Golf
- Literatura
- Lujo
- Móviles
- Música
- Moda
- Motor
- Motos
- Noche
- Software
- Televisión
- Viajes
- Vida Sana
- Videojuegos
Destacado
Top 10
Lo+leido
- Ganar dinero con la ludopatía ajena
- El mobbing será Delito según la reforma del Código Penal
- Cómo reducir el riesgo de impago... sin gastar un duro
- Las 16 reglas para triunfar de Bob Parsons
- ¿Se puede despedir a una mujer embarazada?
- Plan de Negocio IV: Estudio de Mercado
- Hacienda pone el punto de mira en ebay
- Hay que ponerse en los zapatos del cliente
- ¿Dividendos? No, somos una pyme
- Marketing: el momento oportuno
Lo+votado
- Acerca de la publicación de los precios de la competencia
- El uso de ONGs por parte de las empresas
- El Impuesto sobre el Patrimonio y otros retoques
- ¿Tenemos un plan B? Mi empresa no cumple sus objetivos
- Olvídate de cobrar la pensión
- El desempleo para los autónomos está un poco más cerca
- Contabilización de las operaciones de factoring
- Cómo reducir el riesgo de impago... sin gastar un duro
- Convenios de prácticas con universidades y centros de FP
- Hacienda pone el punto de mira en ebay
Lo+comentado
- Olvídate de cobrar la pensión
- El uso de ONGs por parte de las empresas
- Técnica de automotivación: Nessun Dorma
- ¿Publicar los precios y presupuestos de la competencia?
- Acerca de la publicación de los precios de la competencia
- El aumento de pecho está sujeto al IRPF: Es una ganancia patrimonial
- Cómo reducir el riesgo de impago... sin gastar un duro
- Hacienda pone el punto de mira en ebay
- Eliminar el correo electrónico en la empresa
- Cantajuego: el negocio de lo simple


Creo que hay un error en los cálculos. El coste del trabajador sustituto no hay que sumarlo, ya que equivale, como máximo al coste que se tendría normalmente con el trabajador sutituido en alta. Por lo tanto, el coste "extra" para la empresa es solamente el 57% de la base de cotización del trabajador sustituido, y no del 197%.
@Melqui, me refiero al coste total que tenemos para cubrir un determinado puesto de trabajo, cuando tenemos que sustituir con otro trabajador.
Saludos