Obligaciones de los trabajadores en baja laboral

Obligaciones de los trabajadores en baja laboral
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Podemos leer hoy en la prensa, como una empresa catalana ha procedido a despedir a una trabajadora que se encuentra en coma después de haber sufrido un accidente de tráfico. El artículo, tacha a la empresa com la mismisima mano derecha del diablo, pero creo que se están pasando algunos detalles muy importantes por alto.

En primer lugar, la posibilidad de despedir a un trabajador en situación de baja médica, ya ha sido tratada magistralmente por Oscar en estas páginas, llegando a la conclusión que la empresa si puede despedir al trabajador. Ahora bien, la calificación del despido es otro cantar, tal y como leemos en el artículo, cuestión que debe decantarse la autoridad laboral competente frente a discrepancias entre el trabajador y la empresa. A partir de aquí, tenemos que evaluar ¿cuales son las obligaciones del trabajador en baja por enfermedad?

  • Cuando un trabajador se encuentra en situación de baja laboral originada por enfermedad común o accidente de trabajo, tiene que comunicar la situación de baja a la empresa en el plazo de tres días desde que se origina el hecho causante, con el correspondiente parte médico de baja laboral, como documentación acreditativa de dicha situación.

  • Si la situación persiste, el médico de familia continúa emitiendo partes de la confirmación de la baja médica con periodicidad semanal, que tienen que ser remitidos a la empresa en un máximo de tres días desde su emisión.

  • Cuando se produzca el alta médica, el trabajador tiene un plazo de un día para comunicar dicha situación y reincorporarse a su puesto de trabajo.

El motivo que dice la prensa que ha originado el despido disciplinario es el Art 54 del Estatuto de los Trabajadores, por incumplimiento de su apartado 2.a "Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo." Podemos deducir que la trabajadora que ha sufrido el accidente no ha comunicado a la empresa formalmente su situación de baja por enfermedad, por lo que la empresa ha actuado al igual que se actúa cuando un trabajador abandona su puesto de trabajo ssin ningún tipo de comunicacion.

Cuando se originan circunstancias de estas características, la empresa debería haber solicitado en un principio la justificación de las faltas de asistencia mediante el envío de un burofax al trabajador por ejemplo o bien la incorporación a su puesto de trabajo, y ante la negativa de contestación al burofax, la empresa está perfectamente legitimada para actuar despidiendo a la trabajadora. Sobre estos detalles, no se dice nada en el artículo, por lo que no se puede demonizar ni a la empresa ni al trabajador sin conocer previamente si ambos han cumplido sus obligaciones laborales correctamente.

No obstante, lo normal en cualquier juzgado de lo social sería la calificación de despido nulo, puesto que la trabajadora puede justificar que no ha asistido a su puesto de trabajo por motivos justificados y la empresa va a tener la obligación de readmitirla en su puesto de trabajo, considerando también el periodo de enfermedad de la trabajadora. Aunque si la empresa quiere poner a la trabajadora en la puerta de la calle, siempre tiene el recurso del despido improcedente, indemnizando según corresponda a la trabajadora.

Vía | El mundo

En Pymes y Autónomos | ¿Puedo despedir a un trabajador que se encuentra de baja?, A la calle ¿Estás despedido!

Imagen | Olimpus-Europa

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