¿Quieres montar tu propio banco virtual? Entidades de dinero electrónico
La aprobación del RD 322/2008 sobre el Régimen Jurídico de las Entidades de Dinero Electrónico (EDE) abre un nuevo nicho de mercado en los negocios financieros que en un principio estaban vetados a los pequeños y medianos inversores y emprendedores. Con este decreto se regula el establecimiento de entidades de crédito para operar mediante la emisión de dinero electrónico. Este decreto no es ninguna novedad ya que estas entidades quedaron definidas en el Art 21 de la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y proviene de la adaptación de las oportunas directivas europeas.
A grandes rasgos, cualquier grupo de emprendedores puede montar su propio banco y operar con las autorizaciones pertinentes del Banco de España, con mayor flexibilidad que la normativa establecida para las propias entidades de crédito. Antes de la publicación de este decreto para montar un banco, el capital social mínimo tenía que ser de 18 millones de euros como mínimo. Si establecemos una entidad de dinero electrónico, nuestro capital social tiene que ser de un millón de euros. No obstante, la cifra de un millón de euros nos viene grande a la inmensa mayoria, pero…. ¿y si tenemos 70.000 €? Pues también podemos ser banqueros.
¿Donde está el truco? Supongamos que yo tengo una gran tienda virtual, que mueve una pasta por internet, o tenemos una plataforma de prestación de servicios, como por ejemplo, una asesoría virtual, una agencia de viajes… Yo puedo crear mi propio banco asociado a mi tienda virtual, con el establecimiento de una sociedad participada. Mediante la formación de estructuras societarias coparticipadas, podemos poner a disposición de nuestro grupo societario, una plataforma de pagos propia e interna perfectamente segura, con la supervisión del Banco de España y con un capital de 60.000 €. De entrada manejamos los sistemas de pago, y nos ahorramos las comisiones con los intermediarios que son una verdadera sangría.
¿No se parece este formato al “matrimonio eBay-Paypal”? Los que sois usuarios de Paypal recordareis que el año pasado se convirtió en banco con sede en Luxemburgo. Este decreto no deja de dar forma a las entidades de la red tipo PayPal, yendo un paso más allá. La sociedad que se establezca sin exenciones, puede captar fondos y otorgar préstamos, siendo un banco puro de internet.
A día de hoy, en el registro de entidades del Banco de España, no aparece registrada ninguna entidad de estas características. En segundo lugar, otra cosa que choca a la legua es la permisibilidad de este decreto para dejar la puerta abierta a los mercados financieros a cualquiera con tan poco capital social, y tercer lugar, no termino de comprender como se le abre la puerta de los servicios financieros a cualquiera, dado el grado de control quue presentan las grandes entidades de nuestro pais. ¿Alguien se atreve a ser “Botín español de la red”?
Vía | El Blog de Echevarri
Imagen | gabinetedeinformatica.com
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Los rquisitos que les piden deben ser similares a los de la empresas de remesas. Más o menos son lo mismo. No captan depósitos del público para afrontar inversiones. De ahí el menor rigor.