« ¿Contratos temporales o indefinidos? Portada Errores en la gestión de personal »

La infracotización y sus peligrosas consecuencias

31 julio 2008

Óscar

Danger

Leyendo un post sobre las Cotizaciones de la Seguridad Social de Remo, me ha parecido bastante conveniente contaros una pequeña historia, basada en hechos reales (como los telefims), modificando nombres, hechos, etc…, para que a la hora de pagar esta “sangría” de dinero, pensemos que también estamos garantizándonos nuestra tranquilidad.

Esta historia podría empezar así:

José Luis tiene una pequeña empresa de construcción, y está notando la crisis inmobiliaria, sus clientes ya no le llaman para nuevos trabajos, y está finalizando las obras que tiene encargadas.

Con él trabajan, Paco y Jesús, uno es paleta y el otro peón, y tiene plena confianza en ellos, juntos han superado todas las crisis, y ya van más de 20 años. Así José Luis considera que el incremento del coste de la vida, supera el salario que actualmente paga a sus empleados, pero aunque la economía no acompañe, quiere incrementar la nómina de estos, sin que a él le suponga más gastos de cotizaciones, y propone hacer dicha subida a través de un dinero que aparecerá en el recibo salarial bajo el concepto de dietas, los empleados desconocen los efectos, y simplemente saben que van a cobrar más, por lo que el tema queda zanjado, y ese mismo mes, se incrementa la nómina en esta partida.

Transcurridos unos meses, Paco, de 49 años, tiene un accidente laboral, cuando estaba subido en una escalera poniendo ladrillos, ésta se viene abajo y cae de ella con tal mala fortuna que se hace añicos la rótula. A Paco le realizan varias operaciones, pero no recupera nunca la movilidad que tenía, con lo cual tras 18 meses de baja le conceden una incapacidad permanente total.

Por consejo de un amigo, Paco, semanas despues del accidente, acudió a un abogado para que revisara la documentación de la baja, las nóminas, su situación, y este le preguntó a qué correspondía el concepto de dietas. Paco no lo sabía. El abogado le informó entonces que de tratarse de dietas que no tenían justificación, el empresario había infringido la ley, pues había realizado una infracotización que afectaba a su prestación de incapacidad.

Así pues, Paco inicia un proceso judicial, y solicita una revisión del importe de la pensión otorgada, pues no se corresponde con la base de cotización real, porque para su cálculo no se tuvo en cuenta estos importes conocidos como “dietas”.

Se desarrolla el juicio y la sentencia, señala que se ha demostrado que el importe de las dietas no obedece a dieta real alguna, y por lo tanto se considera mayor salario, también se determina que ha existido una infracotización por parte del empresario, y en consecuencia José Luís deberá hacerse cargo de la parte proporcional de la prestación de incapacidad permanente total correspondiente a la cuota dejada de ingresar, así si Paco debía cobrar 1500 euros de pensión, y según el Instituto Nacional de Seguridad Social sólo debía cobrar 1000 euros en función de la cotización realizada, esos 500 € correrán a cargo del empresario.

Moraleja: Llamemos a las cosas por su nombre, y si no son dietas reales, esos importes deben cotizar y tributar, de lo contrario, puede que algún día nos pase como a José Luis.

Imagen | Zool K

Más noticias sobre:  Legalidad, Consejos prácticos
Tags: , ,
Comentarios (3) | Trackback


Comentarios

Real como la vida misma Oscar.
Todos somos muy "amigos" y arrimamos el hombro, hasta que ocurre algo de ese tipo.
Y no sólo afectaría a la prestación del trabajador, sino evidentemente a la liquidación de esas cotizaciones pendientes por parte de la empresa, sanción, inspección o lo que se tercie…
Buen artículo.

#1 | Escrito por falbala | 01 ago 2008 09:00:36

Efectivamente, gracias por el apunte Falbala, aunque resulta tan difícil hacer ver estas consecuencias a algún empresario…

Obviamente cuando sucede, tampoco se acuerdan de los consejos que les habías dado.

¡Qué desagradecida es esta profesión!

#2 | Escrito por Óscar | 01 ago 2008 16:56:56

Didáctico y conciso. Gracias amigos de Pymes y Autónomos. Ni en cabeza ajena excarmentamos.

#3 | Escrito por apymereco | 03 ago 2008 00:51:28

¡Añade tu comentario!


Noticias relacionadas

11 octubre 2008 | Convenios referenciados a IPC y contratos temporales
09 octubre 2008 | Aumenta el control sobre los accidentes laborales
07 octubre 2008 | Bajas por enfermedad: Peores para los trabajadores
07 octubre 2008 | Bajas por enfermedad: Malas para la empresa
06 octubre 2008 | El precio de la ecología


Escribir un comentario

Nos encantaría conocer tu opinión. Por favor, procura que tus comentarios estén relacionados con esta entrada. Intenta también no insultar ni usar palabrotas, respeta a los demás lectores de este blog. Los comentarios off-topic, burdamente promocionales, ofensivos o ilegales serán borrados sin piedad.

Puedes usar algo de HTML: <a href> <strong> <blockquote> <br /> <p> <strong> <em> <ul> <li>. Los párrafos y los retornos de línea también se incluyen automáticamente.

Vista previa del comentario


¿No tienes cuenta OpenID?

¿Recordar información personal?
No


Este blog utiliza OpenId para la autentificación de usuarios. OpenId es un sistema de identificación distribuido que te permite, con un sólo registro, autenticarte en todos aquellos que lo soporten. Para la identificación se utiliza la url proporcionada por el servidor OpenId cuando te registras en él o la url de tu blog si lo has reclamado.

OpenId nos permitirá reducir el spam y mejorar la calidad de la conversación que hay en las entradas.

Si deseas una cuenta OpenId, puedes registrarte aquí, en el servidor OpenId de WeblogsSL.

 
Web www.pymesyautonomos.com