¿Contratos temporales o indefinidos?

Remo 31 de julio de 2008 6 comentarios

ContratoLa pregunta del millón de dólares, porque claro, ambos tienen algunas ventajas, y muchos inconvenientes. En primer lugar y refrescando un poco de legislación laboral, el sistema actual de contratación de trabajadores se articula de la siguiente forma:

  • Contratos temporales, de los cuales están limitados a dos como máximo y una duración máxima de la relación laboral de un año con carácter temporal
  • Contratos de obra o servicio, que son especificos para dicha obra o servicio, convirtiendose autómaticamente en contratos indefinidos si se demuestra que no existe una obra determinada, y se está desempeñando por el trabajador un trabajo estable.
  • Otros tipos de contratos temporales como formación, sustitución o relevo, prácticas y formación, que tienen una aplicación directa de sustitución de un trabajador por excedencia, baja por IT, o incluso la incorporación mediante prácticas en la empresa.
  • Contrato indefinido, por el cual se supone que la relación laboral no se romperá en el tiempo.

Decidir que tipo de contrato de trabajo se le hace a un trabajador, no es baladí, dado que aunque los contratos indefinidos son bonificados en las cotizaciones a la seguridad social, la bonificación que se ofrece es irrisoria comparándolo con el coste del despido, pero claro si el trabajador funciona en mi empresa, ¿por qué no hacerle un contrato indefinido?.

Pero claro, si yo necesito en mi empresa, por ejemplo a un buen contable, y a un jefe de ventas, cuando encuentre dos candidatos que cumplan bien con su puesto de trabajo, que hago cuando llegue el año ¿los despido y busco otros dos?

La rotación laboral también implica un coste elevado, coste en aprendizaje y desempeño del puesto de trabajo, coste de adaptación del resto de la plantilla, y desmotivación general para el resto de empleados. Además, la mayoría de convenios colectivos presentan una mejora de indemnización sobre los 8 días por año trabajado para contratos temporales.

El criterio que se debe seguir, bajo mi punto de vista y muy discutible que es, consiste en tener los puestos de trabajo de responsabilidad con un contrato indefinido, una vez demuestren su valía después del periodo de prueba, y los puestos de producción y baja cualificación con contratos temporales.

Evidentemente, un peón de una cadena de producción es facilmente sustituible por otro, creando una situación poco traumática, pero un ingeniero de producción, no se sustituye tan fácilmente. ¿Que opinais vosotros? 

En Pymes y Autónomos | El Contrato de Trabajoc ese gran desconocido

Imagen | Linda Badner

Comentarios

  • 1 Avatar

    La cosa esta en que cuando tienen el contrato indefinido, se relajan y dicen que ya no tienen miedo a perder el trabajo. La palabra "indefinido" provoca una especie de miedo… Tendria que haver un contracto anual o asi que durara uno o dos años mas, despues del temporal. PEro basicamente estoy deacuerdo con tu punto de vista.

  • 2 Avatar

    Es evidente que una vez que el trabajador es indefinido, tiene muchas "armas" en su mano para provocar el despido, y a la empresa no le queda otra que pasar por el desembolso de la indemnización. Por otra parte, no a todos les interesa ser fijos, todavía existe la "cultura" de: trabajo una temporada y a continuación "dame los papeles para cobrar el paro", no lo olvidemos.

  • 3 Avatar

    Si, pero el caso del desempleo es válido para trabajadores con bases de cotización baja. No olvidemos que trabajadores que mensualmente tengan una base de cotización por encima de 1.800 €, el desempleo los descalabra totalmente.

  • 4 Avatar

    A esos me refería, al grueso de las plantillas de las empresas, de trabajadores con BC al uso, que ni por asomo alcanza esas cifras.

  • 5 Avatar

    Bueno… al final tan sólo hay un tipo de contrato, que es el indefinido, el resto son excepcionales y muy tasados.

    Así que mucho ojo con los contratos temporales, o voy a tener que empezar a repartir tarjetas…

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