¿Te atreves a cobrarle intereses a Hacienda a cuenta de sus borradores erróneos?

En un post anterior hemos comentado los 33 errores en los borradores que detectó el Gestha. Para curarse en salud de lo que se les avecina los técnicos de Hacienda se han sacado de la manga un modelo de rectificación de borrador confirmado (PDF) para aquellas personas que ya presentaran la declaración con algún error.
Dispone además de un listado de deducciones (PDF) y omisiones más frecuentes (PDF) por Comunidades Autónomas. Te fijas en ambos listados, rellenas el formulario de rectificación y ya está. El inconvenientes es que si (después de confirmar al borrador) envías dentro de plazo otra declaración sin que todavía te hayan devuelto el dinero, es posible que Hacienda te ingrese lo de la deducción olvidada pero retenga lo que corresponde a la primera hasta que determine si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva.
Una opción alternativa es la que ofrece el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF): esperar y cobrar intereses.
Según la fuente, una vez presentado el borrador erróneo esperarías a que el plazo de presentación finalizara y solicitarías una declaración de ingresos indebidos. En este caso rellenarías un formulario en el que explicarías que has pagado de más porque se te ha olvidado incluir una deducción. De esta forma y según el REAF, la Administración te devolverá ese importe más los intereses de demora.
El plazo para completar este formulario es de cuatro años. A más tiempo, más intereses. La ventaja, aparte del dinero extra en forma de intereses, sería evitar las complicaciones que supondría presentar en plazo una nueva declaración y esperar una devolución hasta que Hacienda compruebe si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva.
Hasta aquí todo correcto pero ahora vamos con la letra pequeña. Estos documentos no son “oficiales” (no figuran en la web de Hacienda o por lo menos yo no los he encontrado) y quien los ha filtrado es un periódico. De acuerdo con la LGT, Hacienda tiene un plazo para abonar la devolución de 6 meses a contar desde el día del fin de plazo voluntario para la entrega de la autoliquidación del impuesto, de tal forma que los intereses de demora, de haberlos, empezarían a partir del 1 de enero de 2008.
Está claro que este “consejillo” del REAF, poco matizado por lo expuesto en el párrafo anterior, lo que pretende realmente es darle un toque de atención a Hacienda para que en el futuro haga mejor su trabajo en lo que respecta a los borradores. Buenas intenciones, medios equivocados porque crea confusión. Este vacío legal (omisiones deliberadas que son de dominio público) será reparado antes que después. Seguramente antes del 30 de junio. En todo caso, ¿tú te atreverías?
Vía | adn.es
En Pymes y Autononos | 33 errores en los borradores
Imagen | asesoriencasa.net
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¿Te atreves a cobrarle intereses a Hacienda a cuenta de sus borradores erróneos?[c&p] Una opción alternativa es la que ofr7 jun 2008 12:14
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Esto es solo para 2007 , verdad ? soy menor de 35 y tengo alquilada un piso desde marzo en extremadura.
A ver, yo creo que la noticia de origen está mal redactada porque Hacienda tiene seis meses para devolver los ingresos indebidos desde el 30 de junio y todo ello sin intereses de demora. Otra cosa es que, efectivamente, y debido al alto número de declaraciones erróneas, el sistema se colapse y se retrasen mucho las devoluciones hasta el punto de generar intereses de demora, lo cual llegaría a suceder solo en el caso de que se abonaran con posterioridad al 1 de enero de 2008.