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Las retenciones de IRPF, los 400€ y tu responsabilidad

05 mayo 2008

Óscar

Evo

No sé si alguna vez habéis tenido la dura tarea de explicar a vuestros empleados por qué suben o bajan las retenciones en la nómina.

Hay que reconocer que hay que tener unos mínimos conocimientos sobre Renta para saber cómo explicarlo, en el fondo, no es más que un “mini-cálculo” adelantado de la declaración de IRPF que sólo tiene en cuenta los ingresos obtenidos, unos determinados gastos como los de seguridad social, y la situación familiar del trabajador.

Por este motivo, cualquier variación durante el año de los ingresos del trabajador o de su situación familiar, nacimiento de hijos, situaciones de minusvalía, pueden variar al alta o a la baja dicho porcentaje.

A esto, hay que añadir que determinados contratos, los temporales, llevan aparejada una retención mínima del 2%, y por lo tanto cuando hay cualquier variación sobre ese contrato, por ejemplo que se transforme a indefinido, ese porcentaje variará probablemente al alza.

Además, si ya de por sí es complicado de explicar, y no digamos de entender, este año tendremos el famoso asunto de los 400€ prometidos por el Gobierno, y cuya problemática ya expuso Remo en un post anterior. Ahora tocará explicar por qué no cobras los 400€ cuando tienes un 2% de retención, y tan sólo te retienen 50€ mensuales.

Ante todo hay que tener una cosa clara, los 400€ que el Gobierno nos va a “regalar” (devolver) no son más que la devolución de las retenciones por IRPF practicadas en las nóminas durante este ejercicio 2008, por lo tanto, si las retenciones practicadas, no alcanzan estos 400€ no se va a devolver ese importe, y lo mismo pasará a la hora de hacer la Renta el año que viene.

Y por último, debemos tener en cuenta que la empresa tiene la obligación de practicar las retenciones legalmente exigibles al trabajador, ni más ni menos, pues en el supuesto que se practiquen por importe inferior al legalmente establecido, la Agencia Tributaria exigirá el pago de la diferencia a la empresa directamente, y después será la empresa en la que en todo caso podrá solicitar la devolución de esos importes al trabajador, tarea de por si poco agradable y difícil, si además el empleado ya no trabaja en nuestra empresa.

Imagen | Evobrained

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Comentarios

Que la devolución se hace sobre las retenciones practicadas está clara, pero una duda me asalta: si voy al paro, que también me hacen retención, ¿también me devuelven los 400 euros por la "nómina" del paro? Gracias por vuestra página, un saludo :-)

#1 | Escrito por caligari | 05 may 2008 13:42:39

Pues aquí tengo mis dudas, en principio la norma no dice nada al respecto, aunque considero que finalmente, a la hora de su aplicación la harán extensiva a los perceptores de desempleo, pues al fin y al cabo también "sufren" las retenciones.

Un saludo

#2 | Escrito por Óscar | 14 may 2008 17:33:40

¿Y qué ocurre en el supuesto de que la empresa retenga más de lo que le corresponde al trabajador? Por supuesto con el consentimiento y por voluntad del trabajador, claro.

Gracias.

#3 | Escrito por sylver | 21 may 2008 17:53:28

En principio, el importe de los 400€, ya sea respecto a los 200€ en junio, o a su parte proporcional en los meses posteriores, se resta del importe de la retención que se practique al trabajador.

Habrá quién haya pensado solicitar el aumento de IRPF con el objeto de que le devuelvan ese dinero, pero se debe descartar porque el art. 88.5.b del Reglamento de IRPF señala que la solicitud del aumento del tipo de retención de IRPF por parte del empleado se deberá mantener hasta finales de año.

#4 | Escrito por Óscar | 21 may 2008 19:27:08

Gracias Óscar, pero ¿qué ocurre si a este trabajador se le lleva haciendo esto desde siempre? Me refiero a retenerle más.

#5 | Escrito por sylver | 22 may 2008 11:07:13

Si se le retiene de más porque lo ha solicitado él no pasa nada, la Agencia no se va a enfadar por recaudar más. Otra cosa será que luego en Renta al empleado le devuelvan esas retenciones.

#6 | Escrito por Óscar | 22 may 2008 16:21:42

Hola: tengo una pregunta que no logro resolver.
qué repercusión tiene esto de los 400 € en la renta del año que viene? Si me devolvían 1400 por la hipoteca, niños y demás, me devolverán sólo 1000? y si me suele tocar a pagar 200, tendré que pagar 600?
Yo quiero pensar que es independiente, pero en mi empresa me dicen que me los quitarán después (pero sólo si sale a devolver).
gracias, espero haberme explicado.

#7 | Escrito por telmocho | 11 jun 2008 12:37:57

Sí, es un tema difícil de explicar, en primer lugar señalarte que no es independiente de la renta del año que viene. Hacienda no regala nada.

En segundo lugar, los 400€ surgen de la diferencia de un nuevo cálculo de retenciones sobre la base imponible, o sea que te retienen menos porque han cambiado las normas con el objetivo que en determinadas rentas se pueda devolver este importe.

Entonces, si te retienen 400€ menos, resultará que el año que viene cuando hagas la renta si te toca la devolución, te devolverán 400€ menos, porque según los nuevos cálculos de retenciones ya se te ha retenido menos de lo que te tocaba con la anterior ley de IRPF.

#8 | Escrito por Óscar | 11 jun 2008 21:15:54

Bueno, estais hablando de trabajadores por cuenta ajena,pero que pasa con los autónomos, si en la declaración trimestral resulta que sale el importe a ingresar igual a cero por ser superior el descuento que el importe a ingresar. ¿No hacemos la declaración?. ¿La hacemos pero llevará una casilla para practicar el descuento?. ¿Que opinais?.

#9 | Escrito por raimonro | 13 jun 2008 22:22:09

Si no te puedes aplicar los 200€ en junio, tendrás la posibilidad de aplicarte los 200€ restantes en los siguientes trimestres.

De todas formas, esta situación podrás regularizarla cuando hagas la renta el año que viene.

#10 | Escrito por Óscar | 14 jun 2008 13:05:11

después de que en Junio me "devolvieran" los 200 euros, este mes resulta que voy a cobrar 2 euros con algo menos de lo que cobré en Mayo. Me han dicho que según las nuevas tablas del IRPF, ahora me retienen un 0,13% más que antes (que justamente corresponden a esa cantidad que cobro de menos), ¿pero qué pasa con la parte proporcional de los otros 200 euros? Yo pago mucho más de esa cantidad de IRPF mensual, incluso más de 200 euros, y según los de laboral no me corresponden y me los devolverá hacienda en la declaración del año que viene, ¿esto es correcto? Soy la única en mi empresa a la que le sucede esto, incluso le devuelven la parte proporcional de esos 200 euros a personas que cobran la mitad que yo ¿es esto posible?
Gracias.

#11 | Escrito por alistana | 16 jul 2008 11:30:09

Es posible. La modificación de los 200€ no sólo implicaba una devolución, sino una variación de la normativa de retenciones.

En todo caso, los de "laboral" tienen razón, lo regularizarás en la declaración de renta del año que viene.

#12 | Escrito por Óscar | 16 jul 2008 12:35:25

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