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¿Qué hago si mi banco quiebra?
17 abril 2008

Al hilo del anterior post sobre las actividades de Pato Cojo, he podido observar que la reacción ocasionada por el pánico financiero, en cierta forma está fundamentada en las noticias que varios medios de comunicación realizan sobre las advertencias efectuadas a algunas entidades bancarias por el Banco de España, ya sea por las cuantiosas inversiones que tengan estas en el sector inmobiliario o cualquier otro sector proclive a padecer la desaceleración económica actual.
A su vez, he podido leer un interesante artículo de Ramón Aragonés sobre qué ocurre cuando un banco quiebra, y realmente me ha permitido sentirme más seguro y confiado en la fortaleza de nuestro sector bancario, pues el mismo ya prevé medidas para que en España no llegue a producirse un corralito financiero, cómo ocurrió hace unos años en Argentina. Como muestra de su efectividad tenemos la compra de Banesto por el Banco Santander en su peor etapa.
Aún así, dicho texto, nos da una serie de consejos para protegernos ante una eventual quiebra bancaria.
Entre ellos destaca la recomendación de no tener más de 20.000 € depositados en la misma entidad financiera y por titular, que es el importe del cual se hace cargo el Fondo de Garantía y Depósitos, y diversificar nuestros ahorros.
Por otra parte también nos informa que el que podía ser el sueño de unos cuantos (o de todos), que su banco quebrase y librarse así de la hipoteca, línea de crédito o descuento, préstamos para maquinarias, vehículos, etc… no acabaría con el cierre de la entidad bancaria, pues dichas obligaciones deberíamos cumplirlas con la entidad que se encargase de la liquidación de nuestro banco o con la entidad que comprase su cartera de créditos.
Ojo, ¡ahora no corráis a sacar todos los ahorros de vuestros bancos y a esconderlos bajo ladrillos! (Nunca mejor dicho)
A ver si al final me van a llamar “Pato Cojo“…
Vía | Invertia
Imagen | Woodsy
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Tags: Ahorro, Bancos, inversiones, Préstamos
Comentarios (3)
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Comentarios
Por cierto, es normal que casi se tenga por seguro que las entidades bancarias no vayan a quebrar, y menos las españolas. En tiempos de crisis, ganancias récord:
http://www.20minutos.es/noticia/228443/0/beneficios/bancos/2007/
http://www.elpais.com/articulo/economia/banca/espanola/luce/beneficios/record/trimestre/crisis/elpepueco/20071026elpepieco_3/Tes
http://www.finanzas.com/id.9222783/noticias/noticia.htm
#1 | Escrito por Víctor Pimentel | 17 abr 2008 20:57:51
Hola Victor…
La compración no me parece justa, comparas la quiebra de un deudor con la quiebra de un acreedor. El acreedor siempre tendra acreedores que seran los que se queden con sus derechos.
Para comprobar si es cierta la discriminación debemos comprara casos identicos, por ejemplo, la quiebra de Banco y de particular siendo los dos deudores. P. ej.
1. Quiebra el banco donde tengo depositado mi dinero, y vaya, no hay manera de cobrarse con nada. Antes de eso, y con fondos constituidos por los Bancos (no por el Estado) tengo garantizado un máx de 20.000 euros.
2. Un particular quiebra (relamente no existe esa figura juridica) lo más aproximado es que sea declarado insolvente. Supongamos que le debe al banco 15.000 euros de un personal y no tiene bienes a su nombre o los ha vendido o se los han embargado…
El Banco no cobra nada….
Por tanto, si hay un desequilibrio, es a favor del particular en este caso.
Se que hay otras combinaciones, pero no todo es blanco o negro.
Perdón por el ladrillo.
#2 | Escrito por IC | 17 abr 2008 23:42:01
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