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Las Entidades Financieras obligarán a ampliar la hipoteca si baja el valor de la vivienda
07 abril 2008

De vez en cuando surgen en los medios de comunicación una serie de noticias que son alarmantes, y que ponen en duda la orientación política del Gobierno de turno, y su objetivo principal, que hasta el día de hoy, creía personalmente que era procurar el bienestar del pueblo y no sólo de unos pocos.
Entenderéis cual ha sido mi espanto al conocer la existencia de un proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan ciertos aspectos de la Ley Hipotecaria, bien, uno de sus artículos dice lo siguiente:
Artículo 9. Ampliación de hipoteca.1. Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un veinte por ciento, la entidad financiera acreedora, acreditándolo mediante tasación efectuada a su instancia, podrá exigir del deudor hipotecante la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el crédito que garantiza. El deudor, después de requerido para efectuar al ampliación, podrá optar por la devolución de la totalidad del préstamo o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo. Si dentro del plazo de dos meses desde que fuera requerido para la ampliación, el deudor no la realiza ni devuelve la parte de préstamo a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que ha optado por la devolución de la totalidad del préstamo, la que le será inmediatamente exigible por la entidad acreedora.
Resumiendo, en la práctica, para el supuesto que el valor del bien hipotecado se vea reducido por razones de mercado o cualquier circunstancia, por un importe superior o igual a un 20%, respecto a la tasación inicial realizada, la entidad financiera podrá obligar al deudor a hipotecar otro bien que garantice este 20% o bien a contratar una aval por esa cantidad.
Así pues, queda claro que el Gobierno considera que los intereses que pagamos por nuestras hipotecas no constituyen un pago suficiente al sector Bancario por el riesgo que toman al prestarnos su (nuestro) dinero, sino que además hay que darles la posibilidad de ampliar la hipoteca por si las cosas no salen como ellos tenían pensado, y por lo tanto en caso de crisis se ponen a favor del más fuerte.
En términos jurídicos me parece una aberración, pues estarían intentando alterar unos pactos firmados con unas condiciones determinadas en fechas anteriores, y que satisfacían a ambas partes, con los consiguientes riesgos inherentes a una operación hipotecaria.
Además hay que señalar que dicha proposición de Real Decreto se publicó tan sólo dos días después de tener lugar las elecciones pasadas.
Ver para creer.
Más Info | Texto Completo Proyecto Real Decreto
Vía | El Mundo
Imagen | Silven001
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Tags: crisis, dinero, hipoteca, medios de comunicación, Política
Comentarios (4)
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Comentarios
Bueno, lo cierto es que esto sería para las nuevas hipotecas. Lo cual no deja de ser una putada. Para las que ya estan no pueden aplicarte esa ley. Nuestra constitucion dice claramente que no puede haber leyes con caracter retroactivo a no ser que esta ley te beneficie(dicho a groso modo).
#1 | Escrito por Piccolo | 08 abr 2008 13:56:06
Hola Piccolo, jurídicamente tienes toda la razón, tal y cómo señalo en el post.
Otro asunto es que si realmente quieren proteger el sector hipotecario y a los bancos, una normativa que permita el cambio a futuro no tiene sentido, porque el precio de la vivienda ya se está reduciendo, o por lo menos no incrementando. El riesgo está en todas aquellas viviendas que se compraron en pleno boom inmobiliario.
Veremos el desarrollo final.
Saludos
#2 | Escrito por Óscar | 08 abr 2008 17:26:24
Esto no es ningún conejo que se haya sacado de la chistera el Gobierno dos días después de las elecciones, sino que ya aparecía en el artículo 29 del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario. En definitiva, la norma es conocida y lleva en vigor 26 años. La OCU ha metido bien la pata al extender la alarma haciendo gala de un gran desconocimiento de la legislación vigente.
Podéis ver la antigua disposición en la siguiente dirección:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd685-1982.html#c2s1
#3 | Escrito por Roberto | 08 abr 2008 19:17:02
Gracias por aclararnos el origen de la norma a todos Roberto. Probablemente haya pasado desapercibida porque no era habitual hasta el momento que los precios de la vivienda bajasen.
Sólo faltaría que a partir de ahora las entidades financieras comenzaran a aplicar dicho artículo… que por otra parte están legalmente habilitadas para hacerlo.
#4 | Escrito por Óscar | 09 abr 2008 09:14:24
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