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¿Cuándo no es obligatorio cotizar en el RETA? (I): El nivel de ingresos

06 abril 2008

Anxo Penalonga

autonomo.jpgA propósito de lo comentado en el post Los bloggers ¿Fraude a la seguridad social? creo estar en condiciones de aportar un poco de luz en el asunto sobre esta y otras actividades económicas en lo que respecta a la obligatoriedad de alta y cotización en el RETA. Me he tropezado con una sentencia del Supremo emitida en 2007 sobre este particular en relación con los agentes de seguros. Con esta excusa y a grandes rasgos el Supremo aprovecha para clarificar la situación de otras actividades económicas similares. En definitiva viene a decir que existe obligación de alta y cotización en el RETA si concurre alguna de estas dos circunstancias: nivel de ingresos superior al 75% del SMI (anual) o existencia de habitualidad. En lo que respecta al primer criterio, el nivel de ingresos, la sentencia del Supremo aporta varios ejemplos ilustrativos:

  • Vendedor ambulante de menaje de cocina (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 26 de septiembre de 2005 y Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2007). La sentencia del Tribunal Supremo declara que las consideraciones de la sentencia de 1997 (esta sentencia es la anterior y primera sentencia emitida por el Supremo acerca de la obligación de alta y cotización en el RETA) son aplicables al supuesto de un vendedor ambulante de menaje de cocina cuyos ingresos no superaron en los últimos años el 75% del salario mínimo interprofesional. El hecho de que se hayan obtenido ingresos todos los años por la actividad económica desarrollada, sólo indica que en todos esos años se ha llevado a cabo esa actividad, pero no demuestra ni constata que la misma se haya realizado todos los meses de cada uno de esos años, ni siquiera en la mayoría de esos meses, pues el bajo nivel de ingresos conseguido es perfectamente compatible con la posibilidad de que esa actividad se haya efectuado de forma esporádica y circunstancial, y ello con mayor razón en una actividad comercial como la que desempeñaba el demandante, cuya realización depende casi única y exclusivamente de su propia voluntad y arbitrio.
  • Titular de explotación de engorde y cría de ganado porcino (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 11 de noviembre de 2003). El trabajo en la explotación se limitaba a una hora cada día por la tarde y algún tiempo más los sábados y los domingos. Consistía en la limpieza y vigilancia de la alimentación para la que había una tolva donde se depositaba el pienso que traía la empresa con la que había contratado. En este caso se acreditó que los ingresos anuales del recurrente excedían del salario mínimo interprofesional, lo que impedía la aplicación de la doctrina jurisprudencial, apreciando por tanto que la actividad ganadera realizada revestía las notas necesarias de permanencia y habitualidad, a los efectos del art. 2 del Decreto 2530/1970.
  • Psicóloga(sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 17 de septiembre de 2002). La actora trabaja por cuenta ajena como psicóloga para Servicio de Salud, con alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y durante unos años estuvo ejerciendo además como psicóloga a título particular. Se acredita que durante esos años el rendimiento de su actividad privada fue negativo, siendo siempre mayores los gastos que los ingresos, por lo que aplicando la doctrina establecida por la sentencia de 29 de octubre de 1997 (los ingresos por la actividad particular no excedían del 75% del SMI anual), no se aprecia la concurrencia del requisito de la habitualidad, por lo que no procedía el alta en el RETA.

La sentencia es bastante minuciosa porque, al ser la segunda vez que se pronuncia el Supremo sobre este particular y en el mismo sentido crea jurisprudencia, es decir, la interpretación del Supremo se constituye como fuente de derecho. Concretamente el último caso, el de la psicóloga, me parece muy interesante a efectos prácticos pues suele ser habitual que un profesional tenga varias fuentes de ingresos de distinta cuantía.

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Comentarios

El problema es que los bloggers están pillados por los huevos (literalmente).

Cualquier autónomo puede distraer la facturación o decir que le va mal y pagar el minimo o trabajar a escondidas, pero los bloggers no cobran en negro ni de Adsense, ni de Paypal ni de nada. Por poco que rastreen sale todo lo que has cobrado porque siempre pasa por el banco.

Por otro lado está claro que es absurdo que ganando 420 euros tengas que pagar mas de 200 de impuestos.

Otra buena alternativa para luchar contra la crisis sería no sólo un régimen especial sino hacer como en muchos estados en USA que eliminan impuestos en transacciones por internet.

Pero no, mejor que el gobierno compre todos los pisos que ya no compra ni Dios para colocarlos después como de protección oficial y que el pelotazo lo paguemos todos los pringados que ya estamos fichados. Como siempre.

#1 | Escrito por M70 | 07 abr 2008 22:21:08

La legislación española está pidiendo a gritos un régimen especial para este tipo de ingresos. Aquí prima el afán recaudatorio, no dar soluciones. De todas formas insisto en que me parece muy clarificador el caso de la psicóloga. Es un disparate que tengas que pagar el RETA si prácticamente supone quedarse sin ingresos por ese concepto.

#2 | Escrito por Anxo Penalonga | 08 abr 2008 11:25:11

Tengo una pregunta a este respecto, aún en el supesto de no tener que cotizar en el RETA por no superar ese 75% del SMI, lo que si hay que hacer igualmente es darse de alta en la actividad económica, ¿o no?

#3 | Escrito por Zyon | 09 abr 2008 15:37:41

Tienes un post muy interesante al respecto en nuestro blog, concretamente: Facturar un diseño web sin ser autónomo (I)

#4 | Escrito por Anxo Penalonga | 10 abr 2008 01:53:46

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