¿Cuándo debes pagar a tus trabajadores?

O como un detalle como este puede variar tanto de una empresa a otra. Bien el motivo es sencillo, el Estatuto de los Trabajadores guarda silencio al respecto, y sólo dedica un artículo a esta cuestión, concretamente el artículo 29, señalando que:
“La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.”
Por lo tanto, la empresa y trabajador deberán convenir, o llegar a un acuerdo, en cuanto a la fecha de pago, y en caso contrario se estará a los usos y costumbres del lugar. Obviamente los usos y costumbres, pueden variar, tanto del lugar, como en el sector, por ejemplo, muchas empresas de construcción, acostumbran a hacer un pago quincenal de la nómina, en este caso a través de un anticipo. Debéis saber que todo trabajador tiene derecho a cobrar un anticipo de su salario, a cuenta del trabajo efectivamente realizado.
Lo que queda manifiestamente claro, es que el pago no deberá exceder del mes, en la práctica hay muchas empresas que han adelantado la fecha de pago del 31 del mes corriente al 25. Debemos tener en cuenta que nuestro empleado, igual que nosotros, debe hacer frente a obligaciones de pago, por lo que la puntualidad en el mismo es muy importante.
Por otra parte en cuanto a la forma de realizar el pago también se estará al pacto entre las partes, si bien, lo más aconsejable es a través de transferencia bancaria o talón nominativo barrado. El motivo es sencillo, garantizar que queda rastro bancario del pago realizado, y así protegernos frente a posibles demandas de reclamación de cantidad, que de otra forma sería difícil de demostrar. Los gastos de gestión de la transferencia o pago de la nómina nunca recaerán en el empleado.
Por último la documentación del salario deberá hacerse a través de un recibo individual, lo que conocemos como nómina o recibo de salario, que deberá ajustarse por lo determinado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o por los Convenios Colectivos.
Imagen | Lince86
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Cuando comentas que; –”Debéis saber que todo trabajador tiene derecho a cobrar un anticipo de su salario, a cuenta del trabajo efectivamente realizado.”– te refieres a que ¿un trabajador puede exigir a la empresa el cobro de su trabajo cuando le venga en gana, siempre que lo haya trabajado previamente?
Hola Ferf1:
No lo digo yo, lo señala el Estatuto de los Trabajadores, en el mismo artículo 29:
Y efectivamente no establece las condiciones en las que se debe producir dicho anticipo, aunque en la práctica se suele dar un acuerdo entre empresario y empleado, señalándose una fecha cierta para el pago del anticipo.
Un saludo,
Óscar