“Quiero despedir a fulanito sin pagarle ni un duro”

Óscar 27 de febrero de 2008 7 comentarios

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Si me dieran un euro por cada vez que he oído la frase que titula este post, ahora mismo estaría disfrutando de una jubilación dorada y anticipada.

Cuando un empresario toma la decisión de despedir a alguien, teniendo en cuenta o no lo comentado en este mismo blog hace unos días, muchas veces se encuentra en la situación que no sabe cómo ejecutarlo. Uno de los motivos, puede ser las amplias posibilidades que el ordenamiento laboral ofrece, aunque estas no son siempre fáciles de comprender.

Si lo que se pretende es realizar un despido “sin pagar ni un duro”, el procedimiento a seguir es el despido disciplinario. Este despido se basa en un incumplimiento muy grave por parte del empleado, ahora bien, ¿qué se entiende por incumplimiento muy grave?

La respuesta habrá que ir a buscarla al convenio colectivo que resulte de aplicación según la actividad de la empresa, y en el Estatuto de los Trabajadores. Habitualmente en casi todos los convenios colectivos se establece un código de conducta laboral, en el que se tipifican las infracciones en: leves, graves y muy graves. Cada infracción conlleva una sanción en función de su graduación. Obviamente las muy graves habilitan al empresario para proceder a realizar un despido disciplinario, o lo que es lo mismo, sin pagar ni un duro.

Ahora bien, el empleado siempre tendrá la posibilidad de solicitar la revisión de la sanción disciplinaria ante el juzgado de lo social, por lo que llegado el momento, el empresario deberá demostrar que ha impuesto dicha sanción cumpliendo escrupulosamente la legalidad vigente y que el hecho o infracción realizada por el trabajador era merecedora de la sanción más grave, esto es despido.

Por lo tanto, antes de realizar este tipo de despido, es aconsejable acudir a un profesional para que dirija nuestros pasos, pues seguramente dicho despido disciplinario acabe siendo revisado en los juzgados.

Imagen: Danzo08

Comentarios

  • 1 Avatar

    Ese no es el objetivo del post, simplemente informar brevemente sobre una de las posibilidades de extinción del contrato, y concretamente una que no lleva pareja indemnización alguna.

    El empleado no tiene por qué tener miedo a ser despedido siempre que cumpla con sus obligaciones laborales y no infrinja el código de conducta laboral establecido.

    Además, tal y cómo se señala en el post, dicho despido podrá estar sujeto a revisión por parte de los juzgados de lo social, que son los que decidirán en último término sobre la procedencia o no de la extinción realizada.

  • 2 Avatar

    Me imagino que el autor del post no es un empleado con un suledo de mil miserables euros. Otro día podriais hacer un post de como putear al jefe i/o empresa cuando se deshacen de ti sin pagarte un duro.

  • 3 Avatar

    Hola Jordi:

    Independientemente de mi situación laboral, que no viene a cuento, creo que no has comprendido el texto, lo que pretendo señalar es que no es tan fácil despedir a nadie, y más "sin pagarle un duro".

    El empresario siempre podrá tomar la decisión de despedir a alguien, y ejecutarla como considere adecuado, pero ésta siempre estará sometida a la legislación vigente, en este caso art. 54 y 55 ET, y a la jurisdicción social, quién será en todo caso la que valide la corrección de la misma, y que garantizan el respeto a los derechos del trabajador.

    En cuanto a la propuesta realizada sobre un futuro tema, señalarte que debido a la temática del blog, pymes y autonomos, no entra dentro de los planes editoriales.

    Un saludo

  • 4 Avatar

    cierto, retiro lo de antes, si quieres borrarlo, no me importará. solo he empezado el dia con mal pié… lo siento

  • 5 Avatar

    No hombre, no. Se trata de abrir un relación de comunicación con los lectores, y siempre que pueda aclarar algún aspecto del texto, no tendré problemas en hacerlo.

    Un saludo, y gracias por tu opinión.

  • 6 Avatar

    Oscar, el artículo esta muy claro, a mi me parece interesante, creo que por el tipo de información que ofrece seria bueno que crearas una segunda parte del mismo explicando detenidamente como debe actuar el empleado en caso de un despido de este tipo.

    Te garantizo que ayudaras a más de uno.

    Saludos

    – Rafael Adriano Creditos personales

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