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Atención a los permisos de trabajo
04 febrero 2008
Imaginemos la siguiente situación, contratamos a un empleado extranjero para desempeñar tareas de camarero en nuestro pequeño local de hostelería, los clientes no son muchos, pero nos gusta tenerlos bien atendidos y con la ayuda de nuestra pareja apenas podemos hacerlo todo.
En la gestoría nos piden la documentación necesaria para poder hacer el contrato y vemos que el permiso de residencia y trabajo le vence en 6 meses, tiempo más que suficiente para probar las aptitudes del trabajador. Le hacemos llegar toda la documentación a la gestoría, ellos se encargan de tramitar todo el papeleo correspondiente, alta en la seguridad social, contrato de trabajo, comunicación al INEM del mismo, etc… La verdad es que hemos tenido suerte, el trabajador se ha adaptado al puesto de trabajo, se ha ganado a los clientes habituales, y claro está, a nosotros. Y el tiempo va transcurriendo, el negocio va bien, y un día cualquiera un cliente aparece en el restaurante y después de tomar un café, se identifica como un inspector de trabajo y nos solicita la documentación sobre nuestro empleado. Le entregamos todo lo que nos dio la gestoría, pero en ese momento nos damos cuenta que han transcurrido más de nueve meses desde que nuestro empleado trabaja con nosotros, y la documentación que le pedimos en su momento está caducada.
El inspector nos emplaza para hacerle llegar la documentación actualizada directamente a su oficina, y corremos a por nuestro empleado para saber si ha renovado su permiso. La respuesta no puede ser más descorazonadora, no lo ha hecho porque se le ha olvidado. Acudimos a nuestra cita con la inspección le explicamos los motivos por los cuales no se ha renovado el permiso, que cuando lo contratamos todo era correcto, que hemos cotizado a la seguridad social, que le hemos pagado por encima del convenio, que estamos muy contentos con él… pero la inspección nos dice que no puede hacer nada. Estamos ante un acto sancionado por el artículo 37 de la Ley Infracciones del Orden Social, como muy grave, y lleva aparejada una sanción de 6.251€ en su grado mínimo.
Moraleja, mucho cuidado con los permisos de los trabajadores extranjeros, debemos controlar la fecha de caducidad del mismo, pues transcurrida esta, y sin haber solicitado la preceptiva renovación, el trabajador no podrá continuar prestando servicios en nuestra empresa, y los responsables de la posible sanción no serán ellos, ni la gestoría, seremos nosotros.
Foto: Clafouti
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Tags: Contratación, Extranjeros, ITSS
Comentarios (5)
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Comentarios
Transcurridos los 6 meses, y nos enteramos de la situación. Que procedimiento se debe de seguir para proceder con el despido. ¿Se queda el contrato en el aire hasta que "vuleva a nuestro país"? ¿Qué cláusulas habría que poner en el contrato para cubrir esta situación?
Un Saludo.
#1 | Escrito por guillermo | 04 feb 2008 12:33:32
Para poder darte una información correcta debería conocer todas las variables del asunto, pues no existen respuestas genéricas, y en todo caso, dicha consulta debería resolverse de forma privada.
Si me comentas que se ha marchado a su país, las ausencias no justificadas serían motivo de despido disciplinario, habría que estar al convenio aplicable.
Saludos,
#2 | Escrito por Óscar | 04 feb 2008 12:55:13
Saludos,
Nos parece que es un ejemplo que ilustra muy bien casos que ocurren frecuentemente. Asimismo creemos que el ejemplo está muy enfocado al típico caso de una pequeña empresa familiar, con lo cual, normalmente, no les interesa o no les conviene tener departamento administrativo propio y confian toda la gestión laboral, contable y fiscal a un proveedor externo, a una gestoría. Lo cual hace que sea imprescindible un buen contrato con dicha gestoría, no solo para inconvenientes cómo este, sino para muchos otros temas de los cuales si no nos advierten o alertan podemos vernos inmersos en problemas muy graves.
Creemos que para este ejemplo puntual, si el cliente de antemano, tiene un buen contrato con su gestoría, debería esta última asumir su responsabilidad.
Por último proponer a este blog una publicación referente a los puntos a tener en cuenta para realizar un buen contrato con la gestoría que nos asesora y nos lleva nuestro negocio, teniendo en cuenta los errores en los que pudiéramos incurrir, ejemplos:
- Contratos laborales.
- Despidos mal realizados.
- Contratación de extranjeros.
- Pagas incorrectas (Tema Dietas).
- Protección de Datos.
- Errores en los sistemas informáticos de la Gestoría.
- etc.
Hasta pronto,
#3 | Escrito por limpieza-barcelona | 05 feb 2008 11:30:04
Tomamos nota de la petición efectuada, y simplemente hacer un comentario, muchas veces estos problemas vienen por una falta de comunicación entre empresario y asesor, por lo que sería difícil derivar culpabilidades en el sentido propuesto.
Por otra parte, conozco más de una asesoría que si obrase como me comentas, debería pasarse todo el día haciendo firmar a sus clientes declinaciones de responsabilidad, pues a veces son los empresarios los que prefieren correr el riesgo en contra de los dictados de sus consejeros.
Un saludo
#4 | Escrito por Óscar | 05 feb 2008 11:36:35
[...] Anteriormente comentamos incidencias respecto al permiso de trabajo y las consecuencias sobre su caducidad. A raíz de este post me vino a la cabeza un supuesto que si bien, no es generalizado, debemos tener en cuenta para que no nos pase a nosotros, como reza un sabio consejo de Benjamín Franklyn, “los hombres sabios aprenden de los errores de los demás (...)”, se trata de la suplantación de la identidad de un trabajador por otro. [...]
#5 | Escrito por Suplantación de identidad | 06 feb 2008 13:52:34
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