Gestiona las vacaciones de tus empleados
El establecimiento del calendario laboral de vacaciones de la plantilla de la empresa, es una tarea, que a priori parece fácil y simple, pero se puede convertir en un foco de problemas de gran calado.
En primer lugar, la distribución de las vacaciones, duración, y días de comienzo o finalización, viene regulada por los respectivos convenios colectivos. En el caso de no fijarse ninguna condición al respecto, tenemos que acudir al Estatuto de los Trabajadores, en su Art. 38.
Tal y como podemos leer en el apartado tres, “El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”. A su vez, la duración mínima anual de las vacaciones será de treinta días naturales.
Existe una creencia generalizada, que el 50% de las vacaciones las fija la empresa y el 50% restante el trabajador. Es evidente que este planteamiento es erróneo y no tiene fundamento legal ninguno. Lo primero que debe intentar la empresa, es conseguir el consenso en los periodos de vacaciones entre la dirección y los trabajadores.
Ahora bien, si esto no fuera posible o no se alcanzase un acuerdo, la dirección de la empresa realizará su calendario de vacaciones según sus intereses, y procederá a comunicar el calendario previsto, a cada uno de los trabajadores, con un mínimo de dos meses de antelación al comienzo de las mismas, teniendo siempre constancia por escrito de dicha comunicación, tanto la empresa como el trabajador. Si realizamos este trámite así, evitaremos los problemas que pueden surgir al repartir las vacaciones, por ejemplo, quince días antes de disfrutarlas.
Otra problema importante que se evita, planificando el calendario laboral con los periodos vacacionales, está relacionado con las hipotéticas bajas por accidente o enfermedad, que puedan sufrir justo antes del comienzo de las vacaciones o durante el periodo vacacional. Si el calendario está fijado con anterioridad, estos acontecimientos no modifican los días a disfrutar por motivo de las vacaciones. Si para un trabajador se ha estipulado que comience sus vacaciones el dia 1 de agosto durante treinta días, y el día 3 de agosto, éste cae enfermo durante quince días, estos días tienen la consideración de vacaciones, por lo que el trabajador ha disfrutado sus vacaciones, pero enfermo.
Imagen: Haddy Bello.
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Muy buen blog, hace tiempo que lo sigo y maravilloso. Respecto al post, una duda, a ver si me ha quedado claro: Siempre y cuando no esté regulado por convenio (que no es el caso) si las planifico y las comunico POR ESCRITO, las vacaciones las distribuyo yo, sin que los trabajadores puedan oponerse? Siempre tenemos muchos problemas con este peliagudo asunto.
Un saludo y gracias!
En primer lugar, gracias por tu seguimiento del blog. Respecto al tema de las vacaciones, tal y como fija el Estatuto de los Trabajadores, si tu comunicas el calendario de vacaciones con dos meses de antelación al comienzo del disfrute de las mismas, ningún trabajador se puede oponer a ello.
No obstante, intenta primero consencuarlas con los trabajadores,dado que las posiciones "dictatoriales" nunca han estado muy bien vistas, y si dado el caso no hay manera de llegar a un acuerdo, pues ya sabes, a golpe de batuta las colocas tu y asunto terminado.
Un saludo
Muchas gracias. La verdad es que es algo que, lo creas o no, me solucionará muchos problemas. Aprovecho la ocasión para decirte que creo que sería muy interesante un post resumiendo los costes de SS a cargo de la empresa, y el "engaño" que supone para la inmensa mayoría de la población el estado de bienestar con financiación que creen fantasma y que se financia, en parte, con la mencionada cuota de SS a cargo de la empresa. No tengo manera de contactar contigo que no sea por aquí, pero si lo ves bien creo que sería algo interesante.
Un saludo,
César