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Crea tu empresa paso a paso (IV)
14 enero 2008
Aquellas empresas que puedan sopesar la posibilidad de comenzar su actividad empresarial en estimación objetiva, o módulos, tienen algunas ventajas económicas sumamente interesantes. Para evaluar numéricamente dichas ventajas, tenemos que cuantificar económicamente cuales son los gastos que me puedo deducir, y cual es la gestión del IVA que tenemos que realizar.
En el campo de gastos deducibles, sólo nos podemos deducir, sobre el rendimiento calculado por la AEAT, “la amortización del inmovilizado que se encuentre totalmente afecto a la actividad”. Los porcentajes de amortización, son los que cada año se aprueban para cada una de las distintas actividades. Los métodos para realizar dichas amortizaciones son los que se definen por la normativa contable y el Reglamento del Impuesto de Sociedades. Para nuestro ejemplo, contábamos con inmovilizado consistente en un vehículo dedicado exclusivamente a nuestra empresa, diversas herramientas y un ordenador.
El beneficio teórico calculado por la AEAT para nuestra actividad de “Pequeños trabajos de albañilería” con el epígrafe 501.3, se verá minorado por las amortizaciones del inmovilizado que utilicemos exclusivamente para el desarrollo de nuestra actividad empresarial. Por ejemplo, para nuestro caso, teníamos un rendimiento neto de 22.271 €, minoraremos nuestro rendimiento en unos 2.500 € aproximadamente, que corresponde con la amortización del inmovilizado descrito anteriormente.
En definitiva, el total de beneficio, por el cual vamos a pagar en nuestra renta, sería de 19.771 €, resultando una cantidad a pagar en renta de unos 3.534 €, suponiendo sólo estos ingresos para un solo contribuyente, que no aplica deducciones de ningún tipo. No obstante, donde si nos podemos sorprender es en la gestión del IVA, tal y como veremos.
En Pymes y Autónomos: Crea tu empresa paso a paso (I), (II) y (III).
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Comentarios (7)
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Comentarios
Buenas Remo, estoy de acuerdo en que la tributación en módulos es más sugerente que la estimación directa. Pero, el primer año de actividad no resultaría más interesante acogerse a Estimación Directa, por el tema de deducirse el IVA de todos los "gastos" en los que hemos incurrido en el montaje y puesta en marcha de nuestro negocio, dígase como la factura de reforma y adaptación de nuestras instalaciones, la maquinaría… teniendo en cuenta que a priori el primer año las ventas que realicemos no van a ser muy significativas con respecto los siguientes??
Gracias
#1 | Escrito por fuen | 15 ene 2008 20:59:47
Perdonar por la pregunta pero cuál es la diferencia mayor entre pagar por módulos o por estimación directa?
Digo yo que dependerá del tipo de negocio, acogerse a una o a otra, no?
#2 | Escrito por bogango | 16 ene 2008 01:15:13
Fuen, la cuestión del IVA que planteas, la tienes aclarada en el quinto post de esta serie que se acaba de publicar. A grandes rasgos, todo el IVA soportado que mencionas no pierde la deducibilidad al realizar el calculo mediante estimación simplificada.
Bogango, la diferencia radica que en estimación objetiva se paga un fijo calculado por Hacienda, mientras que en estimación directa se pagará por el beneficio real que se obtenga. Si se obtuvieran pérdidas, evidentemente no habría que pagar nada. Echale un vistazo al segundo post de esta serie que viene explicado.
Un saludo aambos
#3 | Escrito por Remo | 16 ene 2008 01:22:10
Gracias Remo, duda aclarada.
Un saludo
#4 | Escrito por fuen | 16 ene 2008 21:12:11
Pues entonces yo creo que para un negocio pequeño que genero poco más de 1.200 € al mes, lo mejor es por estimación directa, ¿no?
#5 | Escrito por bogango | 17 ene 2008 01:44:21
Pues probablemente, al tener una facturación anual de unos 15.000 €. No obstante, localiza primero si la actividad es suceptible de desarrollarse en módulos, y si es así realiza el cálculo de cuanto tendrías que pagar.
#6 | Escrito por Remo | 17 ene 2008 01:47:06
Gracias por contestar. Y, enhorabuena, por éste, vuestro blog, que hacía falta por la red.
#7 | Escrito por bogango | 17 ene 2008 16:57:34
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