Formas empresariales

Una actividad económica puede desarrollarse como persona física (autónomo), o como sociedad.
En este caso, nuestro ordenamiento jurídico nos brinda una serie de opciones a tener en cuenta de modo que formemos el tipo de sociedad más ventajosa para nuestros intereses.
A grandes rasgos, éstas son las formas empresariales que puede adoptar una sociedad en España.
Comunidad de Bienes. Se trata de un contrato societario en que la propiedad de una cosa o un derecho pertenece a varias personas, llamadas comuneros, que ostentan la propiedad de una cuota idéntica.
Sociedad Civil. Es un contrato mediante el que varias personas ponen en común un capital para obtener beneficios y repartirlo entre ellos.
Sociedad Cooperativa. Es una sociedad capitalista constituida por personas que se asocian para realizar actividades empresariales que cubran sus propias necesidades económicas y sociales.
Sociedad Colectiva. Es una sociedad personalista que funciona en nombre de todos los socios con una responsabilidad ilimitada y solidaria.
Sociedad Laboral. Se trata de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada cuyo capital pertenece a los propios trabajadores, que prestan sus servicios a la Sociedad.
Sociedad Limitada. Es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, innegociales, que limita la responsabilidad de cada socio al capital aportado.
Sociedad Anónima. Es una sociedad capitalista cuyo capital se divide en acciones, que pueden transmitirse libremente. Los socios tienen una responsabilidad limitada y no personal.
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En alguna ocasión os habréis preguntado cuáles son las ventajas y los inconvenientes de seguir desarrollando vuestra actividad económica como empresario individual frente a la opción de formar una sociedad.12 ene 2008 11:50
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No se puede considerar la comunidad de bienes como una sociedad civil?
En realidad no. La diferencia radica en que la socidad civil comparte un capital y la comunidad de bienes comprate bienes o derechos pero no capitales.
Actualmente no se permite en la construcción que los subcontratistas contraten autónomos para trabajos exclusivamente manuales (sin maquinaria). Pero, ¿ocurre lo mismo con sociedades civiles? ¿pueden ser contratadas por un primer subcontratista o se les considera como autónomos asociados?. Acabo de descubrir recientemente esta web y me parece fantástica pues es una excelente fuente de información. El gobierno debería informar directamente a los autónomos de los cambios legislativos pues la mayoría son trabajadores manuales con poca formación académica y existe una gran desinformación y miedo a los nuevos cambios (ley de autónomos, ley de subcontratación), de hecho en nuestro gremio los empresarios están presionando a los autónomos para asegurarlos y la mayoría lo está haciendo. Nos informan de que por ejemplo GARNASA no permite la entrada de autónomos en sus obras ¿?.