Gestión del IVA en los grupos de empresas

Remo 29 de diciembre de 2007 4 comentarios

listado contableExisten multitud de empresarios que tienen dos o más empresas, que operan bajo formas jurídicas distintas. Es una tónica bastante generalizada, que en muchos trimestres, pueda suceder que en la empresa A, salga una cuota de IVA trimestral a pagar y en la empresa B, una cuota de IVA a compensar.

Cuando se nos presentan dos declaraciones de IVA, una a pagar y otra a compensar, automáticamente pensamos ¿Como puedo yo arreglar esto para pagar menos IVA?. Existen muchas empresas que recurren a métodos “poco lícitos” para solucionarlo, como por ejemplo, cruce de facturas falsas entre las empresas controladas.

A partir del día 1, se va a permitir aplicar el Regimen Especial de Entidades referido al IVA. A grandes rasgos, este régimen permite agrupar las declaraciones de IVA de dos o más empresas sumando los resultados de todas las declaraciones. Las características principales son:


  • Es de aplicación para empresarios y profesionales, que integren un grupo de empresas, una de ellas dominante del resto, y que todas estén establecidad en terriotorio de aplicación del IVA.

  • La opción para aplicar este régimen, lo tiene que acordar cada entidad, con una duración mínima de tres años.

  • Cada entidad tiene que cumplir las obligaciones de presentación de las declaraciones periódicas, salvo el pago o compensación que se integrará en la declaración de la entidad dominante.


Por ejemplo, supongamos un fontanero que realiza actividades de fontanería, y además tiene una sociedad que se dedica al transporte de mercancias, la cual tiene la mayoría de las acciones. Supongamos a su vez, que debido a la financiación mediante leasing de dos camiones, las declaraciones de IVA de la empresa de transportes le suelen salir a compensar, y las declaraciones de IVA de la actividad de fontanería le salen siempre a pagar. Si se acoge al régimen especial de entidades, este empresario puede realizar la diferencia de las dos declaraciones, es decir autocompensar una declaración con la otra, con las ventajas evidentes que dicho porcedimiento genera.

Veremos como evoluciona el tema, puesto que es una novedad que no se ha extendido ni se ha publicitado bastante, así como tampoco aparece la suficiente información para acogerse a dicho régimen. Si os encontrais en esta situación y tenéis dos o más actividades, estudiad el histórico de vuestras declaraciones de IVA, puesto que se pueden aliviar sustancialmente la tesorería de vuestras empresas. 

Fuente:  AEAT – Consulta Informa 126188 

Comentarios

  • 1 Avatar

    Buenas,

    con eso lo que se evita son los trámites de pago y compensación del IVA de forma separa, porque si entre todas las actividades se logra llegar a un equilibrio, se facilitan las gestiones, pero en el fondo no se ahorra dinero, ¿no?

  • 2 Avatar

    Efectivamente, dinero en sí no se ahorra, pero ten en cuenta que no tiene que salir de la tesoreria de la empresa el IVA que compensas, ni esperar al ejercicio siguiente a que se genere la devolución. Este procedimiento genera un ahorro en costes financieros que en casos de compensaciones elevadas puede ser sumamente importante.

    Un saludo

  • 3 Avatar

    En primer lugar, enhorabuena por vuestro nuevo blog. Hacía mucha falta. Escribo este comentario para que escribiérais un post sobre el paso a paso que debe hacer un nuevo autónomo para crear una empresa. Otra buen post sería información sobre cómo debe tramitar el IVA un autónomo, etc.

  • 4 Avatar

    Gracias Bogango, y tomamos nota de la temática que nos marcas para crear una serie de entradas a partir del año que viene.

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