Los turismos en la empresa: Gestión Contable y Fiscal (II)

Remo 20 de diciembre de 2007 8 comentarios

cars1.jpgUna vez analizado en el primer post  el grado de afectación del vehículo en nuestra empresa vamos a proceder a analizar que criterios seguir para los gastos que originan dichos vehículos. En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que los criterios de gasto son distintos para sociedades y autónomos.

En primer lugar vamos a tratar los gastos deducibles para los autónomos que tributen en estimación directa. Al tratar el IRPF, si el vehículo no está afecto al 100% en la actividad empresarial, no procede la deducción de ningún gasto que origine dicho vehículo en dicha actividad. Por ejemplo, soy un abogado que utilizo el vehículo para cuestiones profesionales y cuestiones personales. Me puedo deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición y en todos aquellos gastos que lleven IVA, pero no puedo considerar como gasto fiscalmente deducible nada relacionado con el vehículo, dígase amortizaciones, seguro, gasolina, reparaciones o intereses de la fórmula de financiación realizada para la adquisición del vehículo. 

Estas premisas tienen excepciones, que serían:


  • Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancias. 

  • Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

  • Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. 

  • Los destinados a desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.

  • Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.


Hay que tener en cuenta, sobre todo los dos últimos puntos. En el supuesto que yo pueda demostrar, que el uso del vehículo me es imprescindible para el desarrollo de la actividad, por ejemplo imparto cursos por distintos lugares que requieren un desplazamiento continuo desde mi domicilio, la consideración de afectación al 100% es admitible. Asimismo, el supuesto de cesión lo podemos aplicar a un fontanero con un empleado y dos turismos tipo Berlingo. Uno de los vehículos estará afecto al 50%, que sería el que usa el titular, y el segundo estaría afecto al 100%, puesto que se encuentra en cesión de uso al empleado.

Hacienda valora mucho a la hora de admitir la afectación al 100%, la correlación de ingresos y gastos. Es decir, si soy profesor a distancia con un rendimiento de actividad de 20.000 € anuales, y he adquirido un vehículo de gama alta, el cual provoca unos gastos fijos anuales, digamos de 15.000 € (amortizaciones, seguro, mantenimiento…), hacienda no va a admitir bajo ningún concepto la deducibilidad de dichos gastos.

El tema de los vehículos, es un caso para cada autónomo. Hay que valorar muy bien la actividad concreta y la correlación con los ingresos de los gastos totales. Sobre todo, si uno se decanta por una afectación del 100% en el vehículo, hay que tener preparadas las pruebas que consideremos oportunas para demostrar dicha afectación.

La solución para afrontar el uso de vehículos para autónomos en estimación directa, puede pasar por el renting. Si yo tengo un vehículo en alquiler, y los meses vacacionales no considero la deducción fiscal de los gastos que me origine el vehículo he solucionado el problema cara a Hacienda. Además si conseguimos que la empresa de renting nos facture por días laborables en el mes, la verdad es que no hay inspector que se le ocurra desestimar dichas facturas.

Más Información: AEAT: Consulta Informa, Referencia 126523

Foto: Disney/Pixar. Cars: The Movie

Comentarios

  • 1 Avatar

    Muchas gracias por la entrada. Por lo que comentas, y con respecto a mi comentario en el post anterior, no creo que me pueda deducir nada. :-(

    En cualquier caso, mi situación es un poco peculiar, acabaré llamando a hacienda para que me informe.

    Por último te agradecería muchísimo que me aclararas lo de "estimación directa".

    Saludos cordiales

  • 2 Avatar

    Hola Paco. Respecto a tu actividad particular sopesa si puedes demostrar por tu facturación los desplazamientos continuos que realices y considerar el coche afecto al 100%. Si no es viable, no debes deducir nada. Respecto a la estimación directa es la forma de calcular el beneficio de la actividad empresarial. Esta forma, a grandes rasgos lo calcula mediante la diferencia entre los ingresos totales y los gastos fiscalemente deducibles. La otrafórmula que existe para el cálculo del beneficio de actividades económicas se denomina "estimación objetiva". Aquí el cálculo del beneficio de la actividad se realiza mediante unos indices o módulos prefijados por Hacienda, independientemente de los ingresos y gastos que tenga la actividad.

    Un saludo

  • 3 Avatar

    Apreciado Remo,

    Muchas gracias por la aclaración en este segundo Post. La verdad es que, pese a haberlo estudiado en la carrera, los conocimientos se pierden con el paso del tiempo… y te tienes que fiar de lo que diga el gestor.

    En mi caso, mi gestor me asesoró bien… y hago lo correcto. Gracias a vosotros lo he podido comprobar.

    Saludos! Jordi Pérez.

  • 4 Avatar

    Lo que no entiendo es, porque, aunque la deducción sea del 50%, los gastos no se puedan meter tambien al 50%, incluso mas, segun actividad laboral, porque, si de los 7 dias, trabajamos 5, trabajando, gastamos mas el coche, que esos 2 dias libres que tenemos.

  • 5 Avatar

    Gracias a ti Jordi, por seguirnos y colaborar en este blog, con tus comentarios.

    Hola Jacobo, respecto a los porcentajes prefijados por Hacienda, se puede mirar bajo dos opticas: Si al año trabajo aproximadamente 225 dias, me debería deducir un 62% aoriximadamente… o bien Si al año trabajo unas 1.900 H, pues me debería deducir un 22%.. Como verás el porcentaje es una cuestión de enfoque. No obstante, existe una divergencia importante entre los criterios de IV y renta dado que lo que es válido para un impuesto no lo es para el otro.

    Un saludo

  • 6 Avatar

    Os pongo mi situación a ver que me podéis aconsejar. Soy el unico dueño de una SL (al 99% mia) y he comprado un coche de gama media/alta para trabajar con él. 30.000€ a través de leasing (así se me recomendó para deducirme más) a nombre de la empresa.

    El caso es que es mi único coche y por mi trabajo TODO él se desarrolla en cliente (servicios informáticos en clientes), cierto es que podría haber comprado un coche inferior, sin embargo debido a trabajar como comento todo en cliente y estar cada 2x3 en la carretera preferí un coche cómodo para todos los desplazamientos.

    Cuando debería deducirme? Lo he hecho bien?

    Un saludo y gracias

  • 7 Avatar

    Ah un detalle que se me ha olvidado indicar, debido a que tengo clientes que trabajan los sabados (incluso domingos) podría llegar a demostrar que se usa un mínimo de lunes a sábado… no? eso sí, hasta ahora no he emitido facturas en sábado, quizás deba plantearmelo.

    En su momento mi asesor me indicó que se deduciría 5/7 partes (de lunes a viernes vamos).

    La verdad es que de los asesores y gestorías los que no sabemos estamos vendidos la verdad.

    Un saludo y gracias!

  • 8 Avatar

Destacado

Suscríbete