Protege la identidad de tu empresa

Toda empresa posee dos activos esenciales que la configuran como tal, y le son característicos. Se trata de una identidad única, es decir, su imagen, plasmada no sólo en un logotipo y unas siglas, sino también a través de, por ejemplo, su página web; y su nombre comercial, mediante el que canaliza la comercialización de sus productos y servicios tanto en el mundo real como en internet.
Y esta afirmación tan simple tiene una trascendencia sin par. El cliente asociará automáticamente una web, producto o servicio con el nombre de la empresa, su logotipo, o su marca comercial, es decir, con sus signos distintivos que la diferencian de sus competidores directos y la posicionan con respecto a ellos en el mercado.
Por eso toda empresa debe proteger estos dos activos para evitar el aprovechamiento indebido de terceros malintencionados o de sus competencia.
¿De qué forma protegeremos nuestra identidad y nuestros nombres comerciales?
Pues siguiendo tres sencillos pasos.
- En primer lugar, registraremos nuestras marcas y nuestros nombres comerciales en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- En segundo lugar, adquiriremos nuestros nombres de dominio a través de un registrador autorizado por Nic.es.
- Por último, si somos empresa (esto no es obligatorio para autónomos), inscribiremos nuestros dominios en el Registro Mercantil Central.
Una vez hecho ésto, nos habremos blindado contra terceros malintencionados que busquen hacer negocio a nuestra costa, aprovechando nuestra identidad o nuestros productos para lucrarse, o simplemente pondremos el Derecho a nuestro favor para el supuesto en que en un futuro pueda ocasionarse algún conflicto relacionado con la propiedad industrial, intelectual o el uso de nombres de dominio relacionados con nosotros.
Más Información | Recomendaciones del Registro Mercantil Central
Más Información | Guía de la OEPM
Imagen | Dustfactory
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"Por último, si somos empresa (esto no es obligatorio para autónomos), inscribiremos nuestros dominios en el Registro Mercantil Central."
Una cuestión, ¿en caso de ser una comunidad de bienes (Tienes un cif pero pagas el autónomo) se debe de registrar también?
Hola Condemor. Pues mi opinión es que sí. El otorgamiento de un CIF supone en la mayoría de los casos el nacimiento de una personalidad jurídica.
Pero algunas figuras de Derecho tienen regulaciones especiales en Comunidades Autónomas que hayan asumido ciertas competencias legislativas. De manera que es posible que tengan normas específicas.
Mi consejo es que te dirijas directamente al Registro Mercantil Central y les hagas la consulta. Así te curas en salud.
Saludos.